viernes, 6 de noviembre de 2009

Semana de la Vida Animal

SEMANA DE LA VIDA ANIMAL
Segunda Semana de Noviembre

La celebración de la "Semana de la Vida Animal" es parte de las actividades de carácter ecológico que hoy en día, ante el deterioro del medio ambiente y de la calidad de vida que éste nos permite, han alcanzado importancia prioritaria. Tiene por objetivo recordar que cada uno de nosotros vivimos en nuestro medio ambiente, en estrecha relación con animales, plantas y minerales, propios de cada realidad.
¿Puede justificar el hombre, por ejemplo, el hecho de aniquilar o exterminar otras especies animales de la faz de la Tierra? Porque no se trata ya de velar por el cuidado de los animales perdidos o abandonados, ni de evitar su maltrato, pues de ello se ocupan algunas instituciones de bien. Se trata más bien de cuidar la supervivencia de las especies ante el peligro de su extinción, y de formar conciencia del daño que esto significa para la humanidad.
La Semana de la Vida Animal nos invita a reflexionar sobre el rol de la sociedad respecto a los animales. El 4 de octubre también se celebra el Día Mundial de los Animales y es un motivo más para sensibilizar a las personas y propiciar una convivencia armónica con la naturaleza. Un hombre que entregó su vida en defensa de los animales fue San Francisco de Asís. Él nos enseñó a amarlos y dijo que son seres que merecen todo nuestro respeto y protección. Por ello, este santo fue declarado patrón de los ecologistas y de los animales por el papa Pablo VI. No fue un ecologista en el sentido moderno pero realizó una sorprendente labor en favor de los animales.
Pocos conocen la legislación internacional que defiende los derechos de los animales, la que se plasma en la Declaración Universal de los Derechos de los Animales. En el preámbulo de este documento se indica que el hombre ha cometido crímenes contra la naturaleza y los animales y se convierte en el principal agente que destruye la vida animal. Para ello se vale de cualquier medio y pretexto. La educación nos permite respetar y dar amor a los animales, que forman parte del mundo en que vivimos. El respeto a estos seres esta íntimamente vinculado con el respeto hacia uno mismo. Es decir: el trato que damos a los hombres debe ser el mismo que debemos otorgar a los animales. Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen derechos –a la existencia, atención, cuidados, protección y respeto–; por ello, no se debe permitir su exterminio o explotación.

Los animales tienen el derecho inalienable a vivir libremente en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático. No pueden vivir en cautiverio; menos aún sometidos al maltrato o al descuido. Ellos necesitan una esmerada atención porque mejoran nuestro mundo y nos brindan una serie de recursos que permiten la existencia humana. Sin embargo, en el proceso de aprovechamiento de los recursos, los hombres terminan por depredarlo todo y generan la extinción de algunas especies y la huída de otras, las cuales deben adaptarse a nuevas formas de vida. La crueldad aplicada contra los animales llega a ser espantosa y dolorosa. Ejemplo bastan y sobra, y podemos verlo con los toros, gallos, osos, delfines, elefantes, lobos de mar y pingüinos. Esa crueldad y violencia nos coloca en una escala inferior.

Cuando el hombre estudia a los animales encuentra sabias enseñanzas. Aspectos de la conducta animal estudiados por Darwin, Oparin, Aristóteles, Charles Dickens o Herbert Spencer ayudaron a entender la organización humana. La forma en que se organizan, su instinto de conservación y los diversos mecanismos de defensa que aplican también han sido aprendidos y utilizados por el hombre. A pesar de ello, es necesario cuestionarnos sobre una serie de actitudes humanas.

DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES

Artículo 1: Todos los Animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
Artículo 2:
a) Todo Animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho a exterminar a los otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los Animales.
c) Todos los Animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
Artículo 3:
a) Ningún Animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
b) Si es necesaria la muerte de un Animal, ésta debe de ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Artículo 4:
a) Todo Animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático, y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a ese derecho.
Artículo 5:
a) Todo Animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y a crecer al ritmo y en condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a ese derecho.
Artículo 6: Todo Animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
Artículo 7: Todo Animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad de trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Artículo 8:
a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo 9: Cuando un Animal es criado para la alimentación, debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.
Artículo 10:
a) Ningún Animal debe de ser explotado para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirven de Animales son incompatibles con la dignidad del Animal.
Artículo 11: Todo acto que implique la muerte de un Animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
Artículo 12:
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
Artículo 13:
a) Un Animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas deben ser prohibidas en el cine y en la televisión salvo si tiene como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.
Artículo 14:
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los Animales deben ser representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.